El Honorable Consejo de Estado determinó en última instancia un fallo en favor del Municipio de Bello que lo obligaba a devolver a EPM una suma cercana a los 180 mil millones de pesos.

La defensa jurídica del municipio logró demostrar que Bello obró en derecho en el cobro del gravamen de plusvalía sobre varios predios de propiedad de EPM en el área del río Medellín, concretamente los terrenos de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Aguas Claras, PTAR.

En un fallo inicial, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Bello debería devolver a EPM los recursos cobrados por plusvalía, pero la decisión adoptada por el Consejo de Estado la deja en nulidad.

Es de anotar que por primera vez en Colombia coexistieron tres procesos judiciales sobre el mismo asunto, o que buscaban anular el cobro del efecto plusvalía luego de que EPM fuera favorecido con la acción urbanística, así:
1.    Una demanda en acción de cumplimiento en la que se negó el silencio administrativo positivo solicitado por EPM. Fallo ejecutoriado y a favor del Municipio de Bello proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.
2.    Una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en la que se declaró el silencio administrativo positivo solicitado por EPM. Fallo ejecutoriado y a favor de EPM, que es proferido por la sección Cuarta del Consejo de Estado del 3 de septiembre de 2020.
3.    Una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho y que resuelve en definitiva el asunto por el reciente fallo de segunda instancia dictada por la misma sección Cuarta del Consejo de Estado el 26 de mayo de 2022 en favor de Bello.

En síntesis, hay dos fallos contradictorios proferidos por el Consejo de Estado. Así las cosas, si sobre el mismo asunto se presentaba un empate en relación con dos fallos ejecutoriados favorables para cada una de las partes, lo cual es una situación claramente inconstitucional y de relevancia judicial, el Honorable Consejo de Estado hace justicia con el Municipio de Bello y sus habitantes, porque precisamente se reconoce que sí se hizo el cambio de destinación del suelo para permitir la construcción de la PTAR Aguas Claras.

La decisión permite que Bello pueda continuar con sus procesos fiscales sin ningún contratiempo y se demuestra que actuó en legalidad al hacer el cobro de la plusvalía sobre los terrenos propiedad de EPM.

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