El Concejal de Medellín, Alfredo Ramos, ha basado su ejercicio de oposición en, según él, hacer denuncias sobre la corrupción en Medellín, esto mediante el control político que su curul le permite y el cual ejerce tanto en el recinto del Concejo como a través de derechos de petición que llegan a raudales a las distintas entidades del Conglomerado Público de la ciudad.

Cada mes, llegan estos derechos de petición con múltiples preguntas que por Ley deben responderse en unos tiempos determinados y que implica que un equipo de personas deje de cumplir sus funciones y se ponga en la tarea de cumplir con estas respuestas. De lo contrario las entidades podrían atenerse a procesos disciplinarios o a dirimir los temas en los estrados judiciales.

Una de las entidades que más derechos de petición ha recibido en tres años por parte del Concejal Ramos es el Hospital General de Medellín, entidad que cumple a cabalidad con sus respuestas y de eso dan fe las decisiones judiciales.

El juzgado 14 laboral del circuito de Medellín, acaba de negar una tutela interpuesta por Ramos y declaró la carencia actual de objeto por la configuración de un Hecho Superado. El Juzgado advierte que, luego de la interposición de la acción de tutela, se satisfizo la pretensión del actor (Alfredo Ramos). En efecto, el objetivo de la acción consistía en ordenar al HGM, responder los derechos de petición presentados por el actor, brindándose una respuesta oportuna y de manera completa, de fondo, coherente y contextualizada.

Según corroboró el juzgado, el HGM, además de haber dado cumplimiento en la contestación allegada el once (11) de enero de 2023, procedió a dar respuesta nuevamente al peticionario el 24 de enero, respuesta que fue anexada al escrito de impugnación. En tales términos, es evidente que las razones que dieron origen a las pretensiones de la acción de tutela se superaron durante el trámite de la misma. De ahí que ya no existan las causas de la presunta vulneración fundamental y, en este momento, carezca de sentido dictar una orden al respecto.

Ver documento:

007-2022-00841 SentenciaRevocaHechoSuperado

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