Mediante la Resolución N°1207 del 6 de junio de 2023 expedido por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá y el acto administrativo 160AN-ADM2306-2877 del 6 de junio de 2023, expedido por CORANTIOQUIA, por medio del cual se da inicio al proyecto de distribución de los usos del agua y de reglamentación de vertimientos de la quebrada La Aguacatala en el municipio de Medellín, con lo que se busca establecer una mejor distribución de las aguas para su aprovechamiento, la clasificación de las aguas, fijar su destinación y sus posibilidades de uso, definir el caudal ambiental y disponible, y establecer medidas normativas y correctivas para obtener un mejor control de la calidad del cuerpo de agua.
Por lo anterior y de conformidad con el artículo 2.2.3.2.13.5 y 2.2.3.3.7.5.del Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, las citadas  autoridades ambientales se permiten presentar el siguiente proyecto de distribución de aguas y de reglamentación de los vertimientos (Radicado 043776 del 27 de noviembre de 2023 expedido por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá y radicado 180-COE2311-49184 del 28 de Noviembre de 2023, expedido por CORANTIOQUIA), elaborado de conformidad con las visitas oculares y estudios de la reglamentación por cantidad y calidad, que trata los artículos 2.2.3.2.13.4 y 2.2.3.3.7.4 de la referida  norma y que fueron  llevados a cabo por parte del equipo ejecutor de la Universidad de Antioquia, sobre las unidades hidrológicas que conforman la subcuenca de la quebrada La Aguacatala, siendo éstas las microcuencas de las quebradas  Chacaltaya (Lorencita), La Aguacatala 1, La Aguacatala parte Alta, Carrizal, San Michel (La Aguada) y directos a la Aguacatala.
Este PROYECTO DE DISTRIBUCÍON Y REGLAMENTACIÓN, se encuentra fijado en la alcaldía del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, y en la Oficina Territorial Aburrá Norte de CORANTIOQUIA y en el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, hasta cumplir el plazo para el término de las objeciones, las que serán estudiadas por la Autoridad Ambiental competente, quien en caso de que sean conducentes ordenará las diligencias pertinentes y una vez practicadas estas diligencias y si fuere el caso reformado el proyecto, la Autoridad Ambiental procederá a elaborar la providencia de reglamentación correspondiente.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí