-La medida obedeció al incumplimiento de la Resolución 3100 de 2019 expedida por Ministerio de Salud y Protección Social. Esta suspensión temporal de servicios no implica, en ningún momento, cierre del servicio.

– La suspensión fue tomada por la Secretaría de Salud en cumplimiento de sus funciones y con el propósito de salvaguardar la vida.


Cuidado y protección de la vida como propósito superior de esta administración fueron, además, de los argumentos legales, las razones que motivaron la suspensión temporal de los servicios hospitalarios y ambulatorios de la Clínica Psiquiátrica Nuestra Señora del Sagrado Corazón.

En este caso, la Secretaría de Salud de Antioquia señala que no se trató de clausura del establecimiento, sino de la suspensión temporal de los servicios como medida sanitaria de seguridad por no cumplir con lo dispuesto en la Resolución 3100 de 2019 expedida por Ministerio de Salud y Protección Social.

Así las cosas, la autoridad sanitaria del departamento señala que esta suspensión temporal será levantada una vez los hechos que lo generaron desaparezcan.

“Nuestro compromiso siempre será con la vida y con la oferta de servicios de salud seguros para todos los que requieran atención en territorio antioqueño. En ese sentido, desde la Secretaría de Salud y ante la situación presentada con la clínica, hemos ofrecido alternativas de solución en diferentes reuniones realizadas con las directivas de la institución, esto con el propósito de subsanar los hallazgos y levantar la medida de suspensión de los servicios dentro del marco legal vigente. El cierre de la clínica fue decisión propia de los directivos de la institución”, señala Ligia Amparo Torres Acevedo, secretaria de salud departamental.

Explica Torres que, en el proceso de resolución de este hecho, la clínica solicitó el 25 de febrero de 2022 el levantamiento de la medida mediante un cronograma de ejecución y plan de mejoramiento de instalación de ascensor con cumplimiento a los 24 meses, lo que no es viable para esta Secretaría acogerse teniendo en cuenta que el decreto 780 de 2016 de Minsalud no permite la suscripción de planes de cumplimiento.

“Para nuestra Secretaría es de vital importancia garantizar la seguridad del paciente en la red de prestadores de servicios de salud del departamento y continuamos en espera que por parte de la clínica se superen los incumplimientos y proceder a levantar la medida”, concluye Torres.

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